El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles dio un revés a las pretensiones de Banca Afirme y Almacenadora Afirme, quienes a través de su apoderado Diego Mora-Jensen Garza, intentaron frenar y "regularizar" el procedimiento de enajenación de activos de la siderúrgica. Las instituciones financieras denunciaron ante la jueza que el síndico había incurrido en una supuesta contradicción dentro de las bases de la subasta, argumentando que se estaba permitiendo a los potenciales compradores eximirse de ciertos pagos para reinvertir esos recursos en la propia empresa, lo que a su juicio afectaba la recuperación de la masa concursal. Sin embargo, la autoridad judicial determinó que no existía tal falta, aclarando que el Plan de Negocios exigido a los postores tiene como fin la reactivación de las comerciantes y debe interpretarse de forma armónica con las reglas de distribución de los haberes.
Un punto central del conflicto radicó en la supuesta "privación de derechos adquiridos" que Afirme reclamó ante el juzgado. Las instituciones alegaron que el síndico pretendía obligarlas a someterse a un proceso de precalificación y presentación de planes de negocio para ser consideradas postores, a pesar de que su estatus como acreedores garantizados ya les otorgaba ciertos privilegios procesales desde diciembre de 2025. Ante esto, la Jueza Ruth Haggi Huerta García fue enfática al señalar que las adiciones a las bases de subasta buscan privilegiar la continuidad de la unidad productiva y que, atendiendo a la naturaleza de la audiencia de subasta, es indispensable que solo participen quienes califiquen como postores formales. De esta manera, se les negó el derecho de intervenir activamente en la puja si no cumplen con los requisitos técnicos adicionales, quedando relegados a simples espectadores de la audiencia.
Asimismo, el juzgado desmintió la acusación de Afirme respecto a una supuesta falta de transparencia en la información de los activos. Las instituciones financieras sostuvieron que el síndico no había acompañado el Anexo A a las bases de la subasta, documento que resulta crítico pues contiene el listado detallado de los activos que integran la unidad productiva en venta. No obstante, la secretaria del juzgado certificó que dicho anexo fue debidamente presentado bajo el folio 34864 y tenido por exhibido legalmente desde finales de diciembre de 2025. Con esta resolución, la jueza cerró la puerta a la "regularización" solicitada, indicando que las inconformidades de Afirme no derivaban de una omisión procesal del tribunal, sino de una diferencia de criterio que debe combatirse por otras vías legales.
A pesar de estos rechazos, la batalla legal de las instituciones bancarias continúa activa a través de un recurso de revocación. El juzgado admitió a trámite este recurso interpuesto contra el proveído del 28 de enero de 2026, al constatar que fue presentado dentro del plazo legal de tres días. Como siguiente paso, la jueza ordenó dar vista a todas las partes involucradas para que, en un término de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez agotado este periodo, el tribunal deberá emitir una resolución definitiva que determine si se modifican o se mantienen firmes las determinaciones que hoy mantienen a Afirme en una posición de confrontación con la estrategia del síndico.