MONCLOVA, COAH. – En medio de la incertidumbre que rodea el futuro de Altos Hornos de México (AHMSA), el Síndico del concurso mercantil ha lanzado un mensaje de crudo realismo para los miles de obreros y empleados: el proceso de liquidación no se regirá por las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), sino estrictamente por lo que dicta la Ley de Concursos Mercantiles y la Constitución Política.
Esta precisión es vital para entender qué pasará con el dinero una vez que se concrete la subasta de la empresa, prevista tentativamente para inicios de marzo.
Uno de los motivos principales de la reciente prórroga de 30 días es esperar la resolución de la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET). La jueza del caso turnó a esta instancia la revisión de los expedientes de aproximadamente 14,000 trabajadores y extrabajadores para determinar la correcta integración de sus créditos laborales.
"Mi primer interés es que ese punto quede debidamente resuelto en beneficio de los trabajadores", explicó el Síndico. Sin embargo, aclaró que la PROFEDET debe apegarse a la ley y no a las expectativas de los convenios previos. Una vez que la Procuraduría entregue su opinión y la jueza la sancione, se tendrá por fin una cifra real y firme del adeudo que se deberá pagar.
Para evitar desinformación, el Síndico fue tajante: el Contrato Colectivo de Trabajo no es la base para el reparto de los recursos en esta etapa de quiebra.
"Yo no quiero crear falsas expectativas... el contrato colectivo definitivamente no se puede tomar en consideración. Lo que rige aquí es la Ley de Concursos Mercantiles y la Constitución", señaló. El funcionario recordó que el Artículo 123 constitucional, en su fracción 23, es el que establece las reglas claras de qué se paga y qué no en un escenario de quiebra.
La ley establece un sistema de "prelación" o prioridades que los trabajadores deben conocer para entender el alcance de sus pagos:
Créditos Preferentes (Art. 225): Es lo que se paga "sí o sí". Nadie, ningún banco ni acreedor, puede cobrar antes que los trabajadores en este rubro. Es la prioridad absoluta de la sindicatura.
Créditos del Artículo 224: Un segundo momento de pago, que depende de que queden recursos tras cubrir lo preferente.
Créditos Comunes (Art. 221): Aquí entrarían los excedentes o conceptos que no entran en la categoría de "supervivencia" o derecho laboral inmediato.
El Síndico reconoció que esta noticia puede ser difícil de digerir para quienes esperaban liquidaciones basadas en sus contratos vigentes, pero insistió en que hablar con la verdad es parte de su responsabilidad.
"Entiendo perfectamente la angustia y la desesperación, pero tenemos que hacer las cosas en orden para no provocar un retraso adicional que pudiera tomar años", concluyó. La participación de la PROFEDET busca, precisamente, que lo que se asigne a cada trabajador sea legalmente inatacable, dando un paso definitivo hacia el cierre de este doloroso capítulo para Monclova.